TACÓGRAFO DIGITAL

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Desde el 1 de Mayo de 2006, es obligatorio la instalación del tacógrafo digital en todos los vehículos de transporte de nueva matriculación en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, el Reglamento europeo 3820/85, que regula los tiempos de conducción y descanso, permanece vigente, y es la base de regulación de los nuevos tacógrafos digitales. El incumplimiento de esta normativa nos conduce a cometer infracciones que se clasifican como leves (art. 142), graves (art. 141) y muy graves (art. 140). Las leves se sancionarán con apercibimiento y multas de hasta 400 €; las graves con multas de 401 € a 2.000 € y las muy graves de 2.001 € a 18.000 €.

Debido a los considerables importes de dichas sanciones, y como siempre, en defensa de sus clientes, Asesvind ha decidido ofrecer las herramientas de control necesarias para que, en todo momento, la empresa pueda tener en su mano toda la información que almacena el tacógrafo y las tarjetas de conductor y así poder controlar las posibles infracciones y cuantía de multas, que en algunos casos, podrían suponer la quiebra a la Empresa.

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